Análisis jurídico de la aplicación de las normas nacionales a las prácticas anticompetitivas en el marco del capítulo 16 del Acuerdo Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP)
Abstract
El crecimiento económico y el desarrollo están determinados por el comercio internacional, siendo que los países han entendido que la autarquía es imposible y anacrónica. El sistema multilateral de negociaciones comerciales en el marco de la OMC ha sido complementado con la suscripción de acuerdos bilaterales o regionales y la ampliación de las regulaciones en materia de competencia, como una medida no arancelaria que restringe el libre comercio.
La competencia debe ser regulada porque es la garantía de que los mercados ofrezcan más y mejores bienes y servicios a los consumidores y porque la dinámica económica genera empresas que para maximizar sus beneficios asumen prácticas anticompetitivas como el abuso de la posición de mercado.
Los acuerdos de libre comercio bilaterales se han ido complejizando y el “Acuerdo Integral y Progresivo para la Asociación Transpacífico” (CPTPP) es el reconocimiento de aspectos que, no siendo arancelarios, son fundamentales para garantizar que los mercados se amplíen con un beneficio ulterior para el consumidor.
En este trabajo se quiere revisar cómo las normas de competencia peruanas se aplicarán desde las regulaciones del capítulo 16 del CPTPP, específicamente la nota 2 del punto 2 del artículo 16.1, para los casos de prácticas anticompetitivas, objetivando la doctrina de los efectos y redefiniendo el principio de aplicación territorial de las normas como ejercicio de la soberanía de un estado.