Desplazados medioambientales: desafíos para su protección en el Perú
Abstract
El presente trabajo de investigación pretende analizar la viabilidad jurídica y política para el Perú de otorgar refugio o protección especial a personas que han sido desplazadas por razones medioambientales, teniendo en consideración que los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales tienen repercusiones en los desplazamientos transfronterizos de grupos humanos. En ese sentido, se aborda el marco normativo internacional, regional y peruano, identificando un vacío en su protección; así como se examina de qué manera el Estado peruano puede responder a esta problemática tanto desde su política interna como su acción exterior.
Desde un enfoque jurídico, se analiza instrumentos internacionales, tales como la Convención de 1951 y la Declaración de Cartagena, a fin de evaluar si los desplazados medioambientales podrían acceder a su protección mediante el estatuto de refugiado. Asimismo, analiza el desarrollo que ha tenido el principio de non-refoulement, así como la posibilidad de que sea aplicado para evitar la deportación de personas que han tenido que cruzar las fronteras estatales para preservar su vida e integridad ante contextos ambientales adversos.
Desde un enfoque político, se busca identificar la posición del Perú respecto a migrantes y refugiados, a fin de poder evaluar una posible postura en referencia a los desplazados medioambientales. Para ello, en el ámbito doméstico, se ha realizado un análisis de documentos que guían al país, comunicados de prensa, pronunciamientos de cancilleres peruanos y sentencias de tribunales relacionados a la materia. En el ámbito internacional, se ha evaluado los mecanismos utilizados por países de la región para afrontar esta problemática, así como espacios regionales que vienen abordando la problemática en estudio.
La investigación concluye que, en virtud de la definición tradicional de refugiado establecida en la Convención de 1951, los desplazados medioambientales no podrían acceder a una protección internacional exclusivamente por motivos vinculados a factores ambientales extremos. Por otro lado, dicho grupo humano podría acceder a su salvaguarda mediante una interpretación evolutiva del supuesto “otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” establecido en la Declaración de Cartagena, así como, la aplicación del principio de non – refoulement.
Asimismo, se determina que el Perú cuenta con una base normativa y políticas públicas que podrían servir de fundamento para la protección de los referidos desplazados, así como su su participación activa en iniciativas dirigidas a garantizar la protección de estas poblaciones demuestra su compromiso con esta causa. Es así que, si bien existen desafíos de seguridad u orden público, económicos, sociales, políticos y legales que afrontar, la larga tradición peruana en defensa de la dignidad humana, el derecho internacional y su identidad como país de origen, destino y tránsito de migrantes, permitiría que el Estado peruano pueda desarrollar una posición equilibrada, evitando la desprotección de un grupo humano tan vulnerable, como los desplazados medioambientales, y contribuir, de esa forma a soluciones inclusivas.